La prescripción extintiva está regulada por el artículo núm. 268 del Código del Trabajo y el artículo núm. 2500 y Libro VI del Código Civil, titulado «Sobre la prescripción, la caducidad y el cómputo de los plazos».
Plazos de prescripción extintivos
Las solicitudes presentadas para resolver un conflicto laboral podrán presentarse, según el Código del Trabajo, dentro de los siguientes términos:
- 30 días naturales desde el momento de la comunicación de la decisión unilateral del empleador respecto de la celebración, ejecución, modificación, suspensión o terminación contrato de trabajo individual;
- 30 días naturales a partir de la fecha de comunicación de la decisión sancionadora disciplinaria;
- 6 meses desde la fecha de nacimiento del derecho de acción en el caso del convenio colectivo de trabajo o de algunas de sus cláusulas;
- 3 años contados a partir de la fecha de nacimiento del derecho de acción, si el objeto del conflicto laboral individual es el pago de derechos salariales o compensaciones impagos al trabajador, así como en el caso de responsabilidad patrimonial de los trabajadores frente al empleador;
- durante toda la duración del contrato, en caso de solicitar la nulidad de un contrato de trabajo individual o colectivo o de algunas de sus cláusulas.
En situaciones distintas a las previstas anteriormente, el plazo es de tres años contados a partir de la fecha de nacimiento del derecho.
La prescripción extintiva a través del lente del Código Civil
A través del lente del Código Civil, la prescripción se define como una sanción que consiste en extinguir un derecho material de acción no ejercido dentro del plazo. El derecho de acción significa, según el párrafo 2) del artículo 2500 del Código Civil, el derecho de obligar a una persona, con la ayuda de la fuerza pública, a realizar un determinado servicio, a cumplir una situación jurídica o a soportar cualquier otra sanción civil, según sea el caso.
Además, el Código Civil también regula otros aspectos de la prescripción. Así, mediante el artículo núm. 2512, párrafo (3), las partes pueden cambiar de común acuerdo la duración de los plazos de prescripción o el curso de la prescripción, fijando su comienzo o cambiando las causas legales de suspensión o interrupción. Según el párrafo siguiente, la fijación de los límites de los mandatos inferiores a 10 años no puede ser inferior a un año ni superior a 10 años, y para mandatos de al menos 10 años, la nueva duración puede llegar hasta 20 años.
Luego, existen una serie de particularidades en el caso de los plazos en materia de derechos de reclamación:
- 3 años para la acción de recurso de los acreedores contra los herederos o legatarios beneficiarios, según el art. 722;
- 1 año para la acción del vendedor de cumplir el precio, respectivamente del comprador de disminuir el precio, según el art. 1334;
- 6 meses para algunas reclamaciones (por ejemplo, de capataces y profesores por horas de trabajo, de personas que trabajan por días, etc.), según el art. 1903;
- 1 año para reclamaciones como las de médicos y farmacéuticos por visitas y medicamentos, según el art. 1904.
Muy importante, el artículo 2502 del Código Civil también menciona situaciones no prescriptivas:
- la acción relativa a la defensa de un derecho no patrimonial, salvo en los casos previstos por la ley;
- una acción para establecer la nulidad absoluta de un acto jurídico;
- una acción para establecer la nulidad absoluta del certificado de heredero.
Causas de extinción del plazo de prescripción
Interrumpir la prescripción extintora significa, según lo dispuesto en el Código Civil, cambiar su curso sustrayendo la prescripción caducada antes de que aparezca una causa interrumpida e iniciar otra prescripción extintora. Una vez que se produce una interrupción, se elimina la prescripción de extinción existente y comienza una nueva prescripción. A continuación se detallan las principales causas de interrupción de una prescripción extintora, tal como se definen en el art. 2537:
- Por acto voluntario de ejecución o por reconocimiento del derecho cuya acción se prescribe, hecho por la persona a cuyo favor corre la prescripción;
- Al constituirse como parte civil, durante la investigación penal o ante el tribunal, hasta el inicio de la investigación judicial; si se concede una indemnización, el inicio de la acción penal interrumpirá el curso de la prescripción incluso en ausencia de su constitución como parte civil;
- Por cualquier acto por el que se retrase a la persona en cuyo beneficio corre la prescripción.
Finalmente, el Código Civil también menciona las situaciones que pueden dar lugar a la suspensión de la prescripción, según el art. 2532:
- Entre los cónyuges durante el matrimonio y cuando no estén separados de hecho;
- Entre los padres, tutor o curador y los incapaces o con capacidad jurídica limitada mientras dure la tutela y no se hayan rendido y aprobado las cuentas;
- Entre cualquier persona que, conforme a la ley, decisión judicial u otro acto jurídico, administre bienes ajenos, y aquellas cuyos bienes sean administrados, siempre que no haya cesado la administración y no se hayan rendido y aprobado las cuentas;
- Cuando se trate de una persona que carezca de capacidad de ejercicio o que tenga restringida la capacidad de ejercicio durante el período en que no tenga representante legal o protector, salvo disposición legal en contrario;
- Cuánto tiempo el deudor oculta deliberadamente al acreedor la existencia de la deuda o su exigibilidad;
- Durante las negociaciones realizadas para resolver amistosamente desacuerdos entre las partes, pero sólo si se llevaron a cabo en los últimos seis meses antes de la expiración del plazo de prescripción;
- En el caso de personas legitimadas para la acción, quienes deberán o podrán utilizar un procedimiento previo como denuncia administrativa o intento de conciliación, pero no más de tres meses después de iniciado el procedimiento;
- Si el titular del derecho o la persona que lo violó forma parte de las fuerzas armadas rumanas, mientras se encuentran en estado de movilización o de guerra. A estos se suman también los civiles que se encuentran en las fuerzas armadas por razones de servicio impuestas por las necesidades de la guerra;
- Si la persona contra quien corre o correría la prescripción está impedida por una situación de fuerza mayor. La fuerza mayor, cuando sea temporal, no es motivo para suspender la prescripción, salvo que se produzca dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo de prescripción.
La prescripción extintiva consiste en extinguir un derecho material de acción, que no fue ejercido dentro del plazo. Puede resultar útil tanto para empleados como en casos civiles relacionados con deudas, división de bienes o incluso herencias